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miércoles, 28 de octubre de 2015

Juicios por brujería: Las brujas de Zugarramurdi

Nos encontramos ante el juicio por brujería más importante de la historia de España y el único masivo que conoció el país.Destaca además por la dureza de las penas,así como por el arrepentimiento de varios miembros del tribunal sobre la sentencia que habían dictado.
En 1608 María de Jureteguía oriunda de Zugarramurdi (Navarra) es acusada de brujería por una de sus vecinas,debido a las presiones a las que fue sometida María se derrumba y confiesa ser bruja y haber aprendido de su tía Chipía de Barrenechea y delatando a más mujeres de la aldea.Al final los acusados son perdonados por el resto de aldeanos.
A principios de 1609 los hechos acaecidos llegan a oídos del tribunal de la Inquisición de Logroño,después de investigar el suceso la Inquisición ordena la detención de cuatro brujas confesas.Hay que añadir aquí que las mujeres se autoinculparon para poder salir antes de su encierro.Unos meses más tarde unos cuantos vecinos que habían acudido para intermediar por las prisioneras son también encarcelados acusados de brujería.
Tras varios meses de interrogatorios acompañados de torturas,los inquisidores consiguen que todos los reos confiesen su implicación en los actos de brujería además de añadir a otros habitantes de Zugarramurdi.

Después de obtener toda la información necesaria,de trescientos acusados sólo cuarenta personas fueron culpadas de brujería y sometidas a juicio de entre los cuales veintinueve fueron encontrados culpables de: 
  • Participación en aquelarres.
  • Desencadenar tempestades.
  • Destruir cosechas mediante maleficios.
  • Vampirismo.
  • Matar animales.
Dieciocho fueron reconciliados al haber reconocido sus culpas,otros seis fueron quemados vivos y cinco fueron quemadas en efigie (es decir quemar su representación) porque habían perecido durante la celebración del juicio.

En 1610 varios de los inquisidores que habían firmado la sentencia,se retractaron e intentaron reparar la memoria de las victimas.

martes, 27 de octubre de 2015

Juicios por brujería: España

"Con un poco de paciencia, veremos terminarse el reino de las brujas, sus hechizos se disolverán y la gente recuperará su verdadera motivación: devolver al gobierno su verdaderos principios"-Thomas Jefferson.

Reconozco que lo que me he encontrado al investigar sobre los juicios a brujas en España me ha sorprendido,me esperaba una España más brutal,tanto en la forma de ejecutar las sentencias como a la hora de acusar y juzgar a los procesados.Venía intoxicado por la leyenda negra y he de decir que me ha sorprendido lo poco importante que fue la Inquisición en este asunto,llegando a poner un poco de luz en estos momentos de oscuridad que recorrían toda Europa.


Es curioso al repasar legislación sobre brujería,que la potestad para juzgar y ejecutar las sentencias la tengan en general los tribunales civiles y no la Inquisición.La lucha contra la brujería se remonta a Alfonso X el Sabio, ya en sus Partidas encontramos que la magia y la adivinación eran puestas bajo jurisdicción real al considerarse herejías.En 1370,en el reino de Castilla se hace una nueva apreciación, en este caso los acusados eran juzgados por la justicia real si eran laicos y por la justicia eclesiástica si eran clérigos.En 1376 se publica el Directorium inquisitorum,que establece tres tipos de brujería: los que adoran al diablo,los que usan a los diablos para pedir a Dios y los que ejecutan ritos satánicos.Es muy curioso, que sí el acusado se dirigía al demonio de forma imperativa no merecía castigo,ya que le estaba mandado.Unos siglos más tarde se vuelve a insistir en que los brujos y brujas serán juzgados por corregidores y tribunales civiles dejando de lado a la Inquisición.

En España,al contrario de lo que podríamos pensar la fobia que se apodero del resto de
Europa durante los siglos XVI y XVII no llegó y la que hubo, fue combatida por la Inquisición para no generar males mayores.Pero,¿Por qué no sufrió España esta aversión contra las brujas?Varios son los motivos, primero el hecho de ser los artífices de la Contrarreforma, nuestra Inquisición bastante tenía ya con luchar contra luteranos,protestantes y judíos.Por otro, la eficacia de la Inquisición en los procesos judiciales,así como las garantías para los inculpados,lo que evitó la posible condena de inocentes.Por último, hay que añadir que los gobernantes y ciudadanos españoles de esas épocas vivían rodeados de supersticiones y practicas esotéricas desde hace siglos,lo que llevo a relativizar las practicas de hechiceras y brujos.

En cuanto a las condenas,normalmente nos encontramos con multas pecuniarias,destierro o latigazos.Hubo muy pocas ejecuciones en la hoguera o en la horca.

P.S. Espero que nadie haya llegado hasta aquí buscando si las practicas de su suegra son punibles.Un saludo y gracias por leerme :).





viernes, 25 de septiembre de 2015

Código pirata

Las leyes son ese conjunto de normas que respetamos no por el hecho de ser justas o porque creamos que estamos obrando de la forma correcta,si no porque existe un poder coercitivo en el que se apoya el rey,señor o el estado para que sus súbditos vivan en armonía y evitar posibles revueltas.
Pero , ¿Existían entre los piratas normas?En lugares donde el brazo opresor del Estado no puede llegar,puede existir un conjunto de normas que facilite la convivencia y la prosperidad de la comunidad,aunque en un primer momento podamos pensar que personas tan sanguinarias y violentas,con tripulaciones compuestas por vagabundos,renegados y desertores no respetaban ningún tipo de norma,estamos equivocados y nos encontramos con  el código pirata, el cual  era bastante democrático e igualitario.
Este código de conductas que derivaban de un barco a otro,nos ha llegado en gran medida gracias al libro " A General History of the Robberies and Murders of the most notorious Pyrates" escrito por el Capitán Charles Johnson (seudónimo).

Las normas eran juradas por cada filibustero poniendo una mano en una botella de ron y la otra sobre una Biblia,un crucifijo o un hacha de abordaje y luego eran rubricadas. 
Algunas normas que han llegado hasta nuestros días son:
I. Cada hombre tiene un voto en todos los asuntos que se traten. Todos tendrán acceso a las provisiones y licores, y podrán consumirlas a su antojo excepto que la escasez haga necesario su racionamiento por el bien de todos.
II. Todo hombre será llamado por turnos, según la lista, al reparto del botín independientemente de su participación y se le permitirá cambiarse de ropa para la ocasión. Si alguien defrauda al resto por valor mayor a un dólar de plata, será abandonado a su suerte en el mar como castigo. Si el robo fuese entre miembros de la tripulación, esta se contentará con cortar las orejas y la nariz al culpable y lo desembarcará en tierra (equipado con botella de agua, un poco de pólvora, arma y municiones) , no en lugar deshabitado pero sí en algún sitio donde seguro encontrará adversidades.
III. Nadie jugará a las cartas o dados por dinero.
IV. Las luces y velas se apagarán a las 8 de la noche; si después de esa hora algún miembro de la tripulación quiere seguir bebiendo, podrá hacerlo solo en cubierta y sin luz.
V. Todos deben mantener sus armas, pistolas y sables limpios y listos para la acción.
VI. No se permiten niños ni mujeres a bordo. Si alguien subiese al barco a una mujer disfrazada, sufrirá la muerte.
VII. En batalla, la deserción será castigada con la muerte o el abandono a su suerte en una isla desierta.
VIII. No se permiten las peleas a bordo. Las disputas se resolverán en tierra, con la espada o a pistola, en duelos a primera sangre.
IX. Si algún miembro de la tripulación perdiera una extremidad o quedara impedido, se le darán 800 dólares de plata del inventario común; por heridas menores, en proporción a su gravedad.
X. El capitán y su segundo recibirán dos partes del botín; el maestre, contramaestre y artillero una parte y media, y el resto de los oficiales, una parte y un cuarto.
XI. Los músicos tendrán descanso el sábado pero no los otros seis días y noches, a no ser por concesión extraordinaria.

XII. Ningún hombre puede abandonar esta forma de vida hasta que haya compartido mil libras en el fondo común.

XIII.El asesinato entre camaradas era castigado con  el asesino siendo arrojado al mar atado a su victima.


Como autoridad judicial aparte de la ejercida por los capitanes en sus naves destaca la Cofradía de los Hermanos de la Costa,una asociación de filibusteros regida por los más ancianos que garantizaba el libre ejercicio de la piratería entre sus asociados y que pretendía conservar el espíritu libertario.Sus leyes que transmitían de forma oral de asociado a asociado eran:
  1. No existirán prejuicios de nacionalidad ni de religión.
  2. No existirá la propiedad individual.
  3. Se respetará la libertad individual.
  4. No habrá obligaciones ni castigos y se podrá abandonar la Hermandad en cualquier momento.
  5. No se admitirán mujeres (esto se refiere a mujeres blancas y libres, o sea, mujeres por las cuales podrían llegar a surgir disputas entre los hermanos, puesto que las esclavas negras no contaban).
  6. Se dará una indemnización a quienes resulten heridos o lisiados.
Entre sus miembros se practicaba el matelotage ,que consistía en la unión formal entre dos miembros  hombres adultos mediante la que se unificaban las propiedades de ambos y en las que juraban cuidarse el uno al otro.Era frecuente que cuando uno de los dos moría el supérstite heredaba los bienes del difunto