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sábado, 26 de enero de 2013

El indulto (II parte)

Seguimos conociendo un poco más la figura del indulto tan de actualidad por desgracia debido al indulto concedido por el gobierno a un kamikaze.


¿Quién puede solicitar el indulto?

Los penados, los parientes o cualquier otra persona en su nombre, el Tribunal Supremo, el Tribunal sentenciador, el Fiscal y el Gobierno.

¿Qué forma adquieren los indultos?

La forma que adquieren es el Real Decreto publicado en el BOE.

¿Es necesario algún tipo de informe?

Sí,del tribunal sentenciador que hará constar:Edad,estado y profesión penado,su fortuna,sus méritos y antecedentes,si cumplió anteriormente condena y la forma,si el hecho perjudica a un tercero,su conducta y si hay arrepentimiento .

Para quien tenga curiosidad en está página se puede encontrar un listado de indultos de los distintos gobiernos.

La ley que lo regula está aquí

En éste enlace se puede encontrar información sobre a donde dirigirse con la petición